Medidas para limitar la polinización cruzada de cítricos
ACUERDO de 24 de marzo de 2017, del Consell, por el que se aprueban medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos.
En los años 80 y 90 se plantaron a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana variedades híbridas de mandarino que provocaron la presencia de semillas en los frutos de otras variedades del grupo mandarinas que, hasta el momento, no las producían. La consecuencia fue un menoscabo de la calidad final de algunas variedades de cítricos con grave repercusión comercial negativa. Por ello, y con objeto de evitar la presencia de semillas en frutos cítricos, se estableció la obligación de sacar las colmenas de las zonas citrícolas.
Los apicultores, que tradicionalmente basaban su actividad en la obtención de miel de cítricos, no han podido asentar sus colmenas en estas zonas, renunciando a obtener miel de este origen en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Desde las primeras decisiones, y hasta la actualidad, se han producido algunos hechos que permiten avanzar en la normalización de las relaciones entre la citricultura y la apicultura. Por una parte, algunas variedades híbridas de mandarinos han perdido parte de su interés inicial, siendo progresivamente sustituidas por otras variedades no susceptibles de generar problemas de polinización cruzada. Además, con el Sistema de Información Geográfica (SIG) citrícola, se dispone de información sobre las zonas citrícolas en las que no hay variedades híbridas. Por otro lado, la administración es consciente de la necesidad de avanzar a medio y largo plazo en la correcta ordenación de los dos sectores implicados, sentando las bases legales y jurídicas necesarias para conocer dónde se encuentran las plantaciones con variedades susceptibles de provocar polinización cruzada. Además, se precisan rigurosos estudios que correlacionen la densidad de colmenas en zonas citrícolas con el número de semillas y la calidad de los frutos. Con respecto al propio sector citrícola, se hace necesario establecer mecanismos que impidan que entre los propios citricultores se realicen nuevas plantaciones que provoquen daños en calidad en las parcelas colindantes o que la plantación de ciertas variedades citrícolas que provoquen polinización cruzada vayan acompañadas de medidas preventivas que impidan la polinización cruzada entre parcelas colindantes. A la vista de los hechos descritos se entiende posible autorizar, progresivamente a lo largo de varios ejercicios, la actividad apícola en la superficie citrícola, de manera que se permita la obtención de un producto de calidad, apreciado por el consumidor, sin salir de nuestro territorio. No obstante, este retorno de las colmenas debe hacerse con las precauciones debidas para garantizar la calidad y la comercialización de los cítricos. Utilizando el SIG citrícola se han situado en un plano las parcelas con variedades híbridas. Alrededor de los límites de esas parcelas se ha trazado una franja de protección de 500 metros. Esto ha permitido delimitar el resto de la superficie citrícola que sería susceptible de recibir colmenas sin riesgo de generar problemas de polinización cruzada.
No obstante, aplicando el principio de precaución, se ha calculado para cada término municipal el número de asentamientos de colmenas que se podrían habilitar, considerando una distancia entre ellos de 350 metros. En este proceso se ha obtenido un listado de municipios de la zona citrícola en los que la ubicación de colmenas sería posible, sin poner en riesgo la calidad de la fruta, y permitiendo que los apicultores valencianos puedan ubicar sus colmenas censadas en áreas de producción de cítricos de la Comunitat, en determinadas condiciones. El año pasado se contempló la posibilidad, por primera vez, de simplificar los anexos y ampliar la entrada progresiva de colmenas en las zonas citrícolas. El número reducido de denuncias que se recibieron demuestra que se actuó de forma positiva y que no hubo conflictos importantes entre agricultores y apicultores. Por ello se mantiene la simplificación en solo dos anexos I y II, manteniendo las peticiones de las organizaciones profesionales agrarias.
Se ha modificado el punto que hace referencia a las medidas respecto del uso de productos fitosanitarios, de forma que se respete de forma escrupulosa la legislación fitosanitaria. Utilizando productos inocuos para las abejas, aplicándolos cuando las abejas no realicen el pecoreo y dando protagonismo a la figura de la persona asesora en gestión integrada de plagas.
Los apicultores, que tradicionalmente basaban su actividad en la obtención de miel de cítricos, no han podido asentar sus colmenas en estas zonas, renunciando a obtener miel de este origen en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Desde las primeras decisiones, y hasta la actualidad, se han producido algunos hechos que permiten avanzar en la normalización de las relaciones entre la citricultura y la apicultura. Por una parte, algunas variedades híbridas de mandarinos han perdido parte de su interés inicial, siendo progresivamente sustituidas por otras variedades no susceptibles de generar problemas de polinización cruzada. Además, con el Sistema de Información Geográfica (SIG) citrícola, se dispone de información sobre las zonas citrícolas en las que no hay variedades híbridas. Por otro lado, la administración es consciente de la necesidad de avanzar a medio y largo plazo en la correcta ordenación de los dos sectores implicados, sentando las bases legales y jurídicas necesarias para conocer dónde se encuentran las plantaciones con variedades susceptibles de provocar polinización cruzada. Además, se precisan rigurosos estudios que correlacionen la densidad de colmenas en zonas citrícolas con el número de semillas y la calidad de los frutos. Con respecto al propio sector citrícola, se hace necesario establecer mecanismos que impidan que entre los propios citricultores se realicen nuevas plantaciones que provoquen daños en calidad en las parcelas colindantes o que la plantación de ciertas variedades citrícolas que provoquen polinización cruzada vayan acompañadas de medidas preventivas que impidan la polinización cruzada entre parcelas colindantes. A la vista de los hechos descritos se entiende posible autorizar, progresivamente a lo largo de varios ejercicios, la actividad apícola en la superficie citrícola, de manera que se permita la obtención de un producto de calidad, apreciado por el consumidor, sin salir de nuestro territorio. No obstante, este retorno de las colmenas debe hacerse con las precauciones debidas para garantizar la calidad y la comercialización de los cítricos. Utilizando el SIG citrícola se han situado en un plano las parcelas con variedades híbridas. Alrededor de los límites de esas parcelas se ha trazado una franja de protección de 500 metros. Esto ha permitido delimitar el resto de la superficie citrícola que sería susceptible de recibir colmenas sin riesgo de generar problemas de polinización cruzada.
No obstante, aplicando el principio de precaución, se ha calculado para cada término municipal el número de asentamientos de colmenas que se podrían habilitar, considerando una distancia entre ellos de 350 metros. En este proceso se ha obtenido un listado de municipios de la zona citrícola en los que la ubicación de colmenas sería posible, sin poner en riesgo la calidad de la fruta, y permitiendo que los apicultores valencianos puedan ubicar sus colmenas censadas en áreas de producción de cítricos de la Comunitat, en determinadas condiciones. El año pasado se contempló la posibilidad, por primera vez, de simplificar los anexos y ampliar la entrada progresiva de colmenas en las zonas citrícolas. El número reducido de denuncias que se recibieron demuestra que se actuó de forma positiva y que no hubo conflictos importantes entre agricultores y apicultores. Por ello se mantiene la simplificación en solo dos anexos I y II, manteniendo las peticiones de las organizaciones profesionales agrarias.
Se ha modificado el punto que hace referencia a las medidas respecto del uso de productos fitosanitarios, de forma que se respete de forma escrupulosa la legislación fitosanitaria. Utilizando productos inocuos para las abejas, aplicándolos cuando las abejas no realicen el pecoreo y dando protagonismo a la figura de la persona asesora en gestión integrada de plagas.
Al efecto, la disposición adicional quinta de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana, habilita al Consell para fijar una distancia mínima preventiva de asentamiento de colmenas respecto de las plantaciones de cítricos.
Por ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 24 de marzo de 2017,
ACUERDA
Primero
Queda prohibido el asentamiento de colmenas a menos de 4 kilómetros de las plantaciones de cítricos. Dicha prohibición se mantendrá durante la época de floración de los cítricos que dados los registros actuales de temperaturas y las condiciones previstas para la primavera del año 2017, y a estos efectos, se fija entre el 1 de abril al 31 de mayo de 2017.
Segundo
Se exceptuarán de lo establecido en el acuerdo primero aquellos asentamientos apícolas que cumplan las siguientes condiciones.
a) Albergar un número máximo de 650 colmenas.
b) Contar con el previo consentimiento, por escrito, de todos los propietarios de fincas de cítricos existentes en un radio de 1 kilómetro alrededor del lugar de ubicación de las colmenas
El incumplimiento de alguna de las dos condiciones mencionadas se entenderá como asentamiento de colmenas en una ubicación prohibida a los efectos señalados en este acuerdo.
Tercero
También se exceptuará de lo establecido en el apartado primero de este acuerdo aquellos asentamientos de colmenas que se ubiquen en los términos municipales recogidos en el anexo I. No obstante, estos asentamientos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ubicarse a una distancia superior a 500 metros de los límites de las parcelas de cualquiera de las variedades de híbridos de mandarino susceptibles de provocar polinización cruzada.
b) Albergar un máximo de 150 colmenas por asentamiento.
c) Respetar una distancia de, al menos, 350 metros a otros asentamientos
apícolas.
d) Contar con el permiso de asentamiento de las personas propietarias
de los terrenos.
El incumplimiento de alguna de las cuatro condiciones mencionadas se entenderá como asentamiento de colmenas en una ubicación prohibida a los efectos señalados en este acuerdo.
Cuarto
Excepcionalmente, también quedarán exceptuados de lo establecido en dicho apartado primero de este acuerdo aquellos asentamientos de colmenas que se ubiquen en los términos municipales recogidos en el anexo II, dentro de los límites marcados por las coordenadas del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) recogidas en dicho anexo II que delimitan polígonos susceptibles de albergar colmenas. No obstante, estos asentamientos deberán cumplir
las siguientes condiciones:
a) Ubicarse a una distancia superior a 500 metros de los límites de las parcelas de cualquiera de las variedades de híbridos de mandarino susceptibles de provocar polinización cruzada.
b) Albergar un máximo de 60 colmenas por asentamiento.
c) Respetar una distancia de, al menos, 350 metros a otros asentamientos apícolas.
d) Contar con el permiso de asentamiento del propietario de los terrenos.
El incumplimiento de alguna de las cuatro condiciones mencionadas se entenderá como asentamiento de colmenas en una ubicación prohibida a los efectos señalados en el presente acuerdo.
Por ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 24 de marzo de 2017,
ACUERDA
Primero
Queda prohibido el asentamiento de colmenas a menos de 4 kilómetros de las plantaciones de cítricos. Dicha prohibición se mantendrá durante la época de floración de los cítricos que dados los registros actuales de temperaturas y las condiciones previstas para la primavera del año 2017, y a estos efectos, se fija entre el 1 de abril al 31 de mayo de 2017.
Segundo
Se exceptuarán de lo establecido en el acuerdo primero aquellos asentamientos apícolas que cumplan las siguientes condiciones.
a) Albergar un número máximo de 650 colmenas.
b) Contar con el previo consentimiento, por escrito, de todos los propietarios de fincas de cítricos existentes en un radio de 1 kilómetro alrededor del lugar de ubicación de las colmenas
El incumplimiento de alguna de las dos condiciones mencionadas se entenderá como asentamiento de colmenas en una ubicación prohibida a los efectos señalados en este acuerdo.
Tercero
También se exceptuará de lo establecido en el apartado primero de este acuerdo aquellos asentamientos de colmenas que se ubiquen en los términos municipales recogidos en el anexo I. No obstante, estos asentamientos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ubicarse a una distancia superior a 500 metros de los límites de las parcelas de cualquiera de las variedades de híbridos de mandarino susceptibles de provocar polinización cruzada.
b) Albergar un máximo de 150 colmenas por asentamiento.
c) Respetar una distancia de, al menos, 350 metros a otros asentamientos
apícolas.
d) Contar con el permiso de asentamiento de las personas propietarias
de los terrenos.
El incumplimiento de alguna de las cuatro condiciones mencionadas se entenderá como asentamiento de colmenas en una ubicación prohibida a los efectos señalados en este acuerdo.
Cuarto
Excepcionalmente, también quedarán exceptuados de lo establecido en dicho apartado primero de este acuerdo aquellos asentamientos de colmenas que se ubiquen en los términos municipales recogidos en el anexo II, dentro de los límites marcados por las coordenadas del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) recogidas en dicho anexo II que delimitan polígonos susceptibles de albergar colmenas. No obstante, estos asentamientos deberán cumplir
las siguientes condiciones:
a) Ubicarse a una distancia superior a 500 metros de los límites de las parcelas de cualquiera de las variedades de híbridos de mandarino susceptibles de provocar polinización cruzada.
b) Albergar un máximo de 60 colmenas por asentamiento.
c) Respetar una distancia de, al menos, 350 metros a otros asentamientos apícolas.
d) Contar con el permiso de asentamiento del propietario de los terrenos.
El incumplimiento de alguna de las cuatro condiciones mencionadas se entenderá como asentamiento de colmenas en una ubicación prohibida a los efectos señalados en el presente acuerdo.
Quinto
La distancia de 4 kilómetros entre los asentamientos de colmenas y las plantaciones de cítricos se podrá reducir a 1 kilómetro en las áreas agrícolas en las que la implantación de cultivos que requieran la polinización entomófila para mejorar su productividad tenga una especial significación.
La apreciación de esta circunstancia corresponderá a las asociaciones de agricultores representativas y con intereses en cada municipio para los cuales se solicite la excepción. La excepción prevista en el presente apartado no requiere autorización administrativa siendo suficiente la comunicación por escrito por parte de las asociaciones a la oficina comarcal de la conselleria competente en Agricultura y cuya ubicación le corresponda. Dicha comunicación irá acompañada de la delimitación de aquellos
polígonos en los que se propone la reducción de la distancia.
Sexto
En las áreas recogidas en los apartados anteriores en las que se autoriza el asentamiento de colmenas en zonas citrícolas se permitirá la realización de tratamientos fitosanitarios, siempre que se desarrollen conforme establece la legislación fitosanitaria vigente, teniendo en cuenta el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, sin perjuicio del cumplimiento de las restricciones establecidas
en la hoja de registro de cada producto fitosanitario utilizado:
a) En aquellos casos donde los tratamientos fitosanitarios sean imprescindibles, se utilizarán formulados respetuosos con las abejas.
b) El momento de la aplicación se realizará en horarios donde las abejas no estén en pecoreo.
c) La figura de la persona asesora en gestión integrada de plagas (GIP) adquirirá gran relevancia. El responsable de la aplicación de los tratamientos plaguicidas deberá prestar especial interés a todas las especificaciones de quien haga el asesoramiento, para proteger las abejas y otros insectos polinizadores.
d) La utilización de tratamientos a base de ácido giberélico o de sulfato de cobre durante el periodo de floración, como método alternativo para reducir significativamente la presencia de semillas en los frutos.
Séptimo
Las colmenas no identificadas individualmente con el número de registro apícola, halladas en zonas cuyo asentamiento esté prohibido y cuya situación sea comprobada por el personal de la conselleria competente en agricultura serán objeto de traslado, previa exposición pública durante 10 días, en el tablón de anuncios del ayuntamiento del municipio en el que estén ubicadas. Estos hechos serán notificados a las personas que sean propietarias de los terrenos donde estuviesen instaladas las colmenas. Transcurridos 20 días sin reclamación de titularidad de aquellas, se procederá a su destrucción. La presencia de colmenas identificadas en la zona prohibida por este Acuerdo será notificada a la persona interesada. Esta, en el plazo de 7 días contados a partir de la notificación, deberá trasladar las colmenas a otro asentamiento permitido. Si no lo hiciere, la conselleria competente en agricultura procederá a su traslado, previo el oportuno procedimiento, notificándole posteriormente el lugar donde han sido ubicadas, siendo responsabilidad del apicultor hacerse cargo de las colmenas en el nuevo asentamiento.
En todo caso, la adopción de tales medidas se efectuará atendiendo al procedimiento de ejecución forzosa previsto en los artículos 99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Octavo
La presencia de colmenas en los lugares prohibidos implicará el inicio del procedimiento establecido para ello en la legislación general de subvenciones para declarar la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas para apicultores convocadas con cargo a fondos propios exclusivos de la Generalitat.
Noveno
Las actuaciones derivadas de la comprobación del cumplimiento de este acuerdo se ejecutarán por el personal de las oficinas comarcales de la conselleria competente en la materia que darán traslado a las respectivas direcciones territoriales para su coordinación y dirección en su ámbito territorial de actuación. La dirección general de Agricultura Ganadería y Pesca ejercerá la supervisión y coordinación, y adoptará las resoluciones de ejecución forzosa a propuesta de las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Décimo
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los apicultores deberán cumplir en los asentamientos permitidos al efecto, la normativa sectorial correspondiente.
Undécimo
Los apicultores tendrán como plazo para retirar sus colmenas de las zonas citrícolas afectadas ocho días desde la publicación de este acuerdo.
Duodécimo
La conselleria competente en materia de agricultura desarrollará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este acuerdo, los mecanismos necesarios para asentar las bases de una correcta ordenación de variedades susceptibles de provocar polinización cruzada que permita la compatibilización entre la actividad apícola y la citrícola, potenciando el máximo desarrollo de los dos sectores económicos.
Decimotercero
Este acuerdo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra este acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el articulo 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición potestativa del recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones publicas.
La distancia de 4 kilómetros entre los asentamientos de colmenas y las plantaciones de cítricos se podrá reducir a 1 kilómetro en las áreas agrícolas en las que la implantación de cultivos que requieran la polinización entomófila para mejorar su productividad tenga una especial significación.
La apreciación de esta circunstancia corresponderá a las asociaciones de agricultores representativas y con intereses en cada municipio para los cuales se solicite la excepción. La excepción prevista en el presente apartado no requiere autorización administrativa siendo suficiente la comunicación por escrito por parte de las asociaciones a la oficina comarcal de la conselleria competente en Agricultura y cuya ubicación le corresponda. Dicha comunicación irá acompañada de la delimitación de aquellos
polígonos en los que se propone la reducción de la distancia.
Sexto
En las áreas recogidas en los apartados anteriores en las que se autoriza el asentamiento de colmenas en zonas citrícolas se permitirá la realización de tratamientos fitosanitarios, siempre que se desarrollen conforme establece la legislación fitosanitaria vigente, teniendo en cuenta el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, sin perjuicio del cumplimiento de las restricciones establecidas
en la hoja de registro de cada producto fitosanitario utilizado:
a) En aquellos casos donde los tratamientos fitosanitarios sean imprescindibles, se utilizarán formulados respetuosos con las abejas.
b) El momento de la aplicación se realizará en horarios donde las abejas no estén en pecoreo.
c) La figura de la persona asesora en gestión integrada de plagas (GIP) adquirirá gran relevancia. El responsable de la aplicación de los tratamientos plaguicidas deberá prestar especial interés a todas las especificaciones de quien haga el asesoramiento, para proteger las abejas y otros insectos polinizadores.
d) La utilización de tratamientos a base de ácido giberélico o de sulfato de cobre durante el periodo de floración, como método alternativo para reducir significativamente la presencia de semillas en los frutos.
Séptimo
Las colmenas no identificadas individualmente con el número de registro apícola, halladas en zonas cuyo asentamiento esté prohibido y cuya situación sea comprobada por el personal de la conselleria competente en agricultura serán objeto de traslado, previa exposición pública durante 10 días, en el tablón de anuncios del ayuntamiento del municipio en el que estén ubicadas. Estos hechos serán notificados a las personas que sean propietarias de los terrenos donde estuviesen instaladas las colmenas. Transcurridos 20 días sin reclamación de titularidad de aquellas, se procederá a su destrucción. La presencia de colmenas identificadas en la zona prohibida por este Acuerdo será notificada a la persona interesada. Esta, en el plazo de 7 días contados a partir de la notificación, deberá trasladar las colmenas a otro asentamiento permitido. Si no lo hiciere, la conselleria competente en agricultura procederá a su traslado, previo el oportuno procedimiento, notificándole posteriormente el lugar donde han sido ubicadas, siendo responsabilidad del apicultor hacerse cargo de las colmenas en el nuevo asentamiento.
En todo caso, la adopción de tales medidas se efectuará atendiendo al procedimiento de ejecución forzosa previsto en los artículos 99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Octavo
La presencia de colmenas en los lugares prohibidos implicará el inicio del procedimiento establecido para ello en la legislación general de subvenciones para declarar la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas para apicultores convocadas con cargo a fondos propios exclusivos de la Generalitat.
Noveno
Las actuaciones derivadas de la comprobación del cumplimiento de este acuerdo se ejecutarán por el personal de las oficinas comarcales de la conselleria competente en la materia que darán traslado a las respectivas direcciones territoriales para su coordinación y dirección en su ámbito territorial de actuación. La dirección general de Agricultura Ganadería y Pesca ejercerá la supervisión y coordinación, y adoptará las resoluciones de ejecución forzosa a propuesta de las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Décimo
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los apicultores deberán cumplir en los asentamientos permitidos al efecto, la normativa sectorial correspondiente.
Undécimo
Los apicultores tendrán como plazo para retirar sus colmenas de las zonas citrícolas afectadas ocho días desde la publicación de este acuerdo.
Duodécimo
La conselleria competente en materia de agricultura desarrollará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este acuerdo, los mecanismos necesarios para asentar las bases de una correcta ordenación de variedades susceptibles de provocar polinización cruzada que permita la compatibilización entre la actividad apícola y la citrícola, potenciando el máximo desarrollo de los dos sectores económicos.
Decimotercero
Este acuerdo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra este acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el articulo 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición potestativa del recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones publicas.
València, 24 de marzo de 2017
La consellera secretària
MÓNICA OLTRA JARQUE
MÓNICA OLTRA JARQUE
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